En el día de ayer jueves 27/12/12. En horas de la noche una personal del servicio penitenciario de la Unidad Nº5 de Mercedes golpeó a Ailén Jara mientras la insultaba y le decía "Vos te merecés estar acá, perra". La denigraba y la insultaba todo el tiempo. Hay compañeras de encierro que fueron testigos.
A las 2 de la mañana las trasladaron a la Unidad Nº8 de Los Hornos de La Plata. Ailén permanece alojada en el sector de Sanidad de la Unidad.
La Procuraduría del penal de los Hornos ha presentado la denuncia del hecho, con el testimonio de las testigos.
Ailén y Marina se encontraban en Mercedes para estar presentes en la Audiencia Preliminar para reconsiderar la prisión preventiva que pesa sobre ellas desde hace 1 año y 10 meses.
La desición en relación a las medidas coercitivas a adoptar si se les da la libertad o domiciliaria se tomará la próxima semana.
Reiteramos el pedido de que todo aquel que pueda llame al juzgado interesandose por la situación de las hermanas Jara. El teléfono del Juzgado de Mercedes es (02324) 439-100 el secretario del tribunal es el Dr. Martín Zunino y el presidente del tribunal es el Dr. Bustos Berrondo.
A las organizaciones sociales y políticas les pedimos presenten un escrito dando cuenta del peligro que corre la integridad física de Ailen y Marina y que se propongan como garantes de que no van obstruir la justicia ni van a intentar evadirse, en el caso que se les conceda la libertad o la prisión preventiva domiciliaria.
Qué dice el Código Procesal Penal
Algunos artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que puede ser util para entender la situación
ARTICULO 146º.- Condiciones.- El órgano judicial podrá ordenar a pedido de las partes medidas de coerción personal o real cuando se den las siguientes condiciones:
1.- Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar.
2.- Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida.
3.- Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela.
4.- Exigencia de contracautela en los casos de medidas solicitadas por el particular damnificado o el actor civil.
ARTICULO 148° : (Texto según Ley 13449) Peligro de fuga y de entorpecimiento. Para merituar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento podrá tenerse en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.
Para merituar sobre el peligro de fuga se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. En este sentido, la inexactitud en el domicilio brindado por el imputado podrá configurar un indicio de fuga;
2. La pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual.
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Para merituar acerca del peligro de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado:
1.- Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba,
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente,
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
ARTICULO 160.- (Texto según Ley 13943) Modalidades. Enunciación.- Entre otras alternativas, aún de oficio y con fundamento suficiente, podrá disponerse la libertad del imputado sujeta a una o varias de las condiciones siguientes, de acuerdo a las circunstancias del caso:
1.- La obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quién informará periódicamente a la autoridad.
2.- La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe.
3.- La prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares, o de comunicarse con ciertas personas.
4.- La prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona.
5.- La simple promesa jurada de someterse al procedimiento penal, cuando con ésta bastara como alternativa o fuere imposible el cumplimiento de otra.
6.- La prohibición de concurrir a todo tipo de espectáculos deportivos de la misma especie, cuando en el proceso se investigue la probable comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional 23184 o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal suscitado con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo en los términos de la citada Ley. La medida se hará extensiva hasta un radio de quinientos (500) metros a la redonda del estadio o predio en el que se desarrolle la práctica deportiva, mientras dure la misma, sus preparativos y desconcentración.
Comisión por la Libertad de Ailén y Marina
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